Art. 13
Protección de los intereses financieros de la Comunidad
En vigor desde 19 feb 2007
Artículo 13
Protección de los intereses financieros de la Comunidad
1. Todos los acuerdos derivados del presente Reglamento incluirán disposiciones que garanticen la protección de los intereses financieros de la Comunidad, en particular, en lo que respecta al fraude, la corrupción y cualesquiera otras irregularidades de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (16), el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (17), y el Reglamento (Euratom) no 1074/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (18).
2. Los acuerdos atribuirán expresamente a la Comisión y al Tribunal de Cuentas la competencia de efectuar auditorías, documentales e in situ, de todos los contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos comunitarios. Además, deberán autorizar explícitamente a la Comisión para realizar controles e inspecciones in situ de conformidad con las disposiciones del Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96.
3. Los contratos resultantes de la ejecución de la ayuda garantizarán el derecho de la Comisión y del Tribunal de Cuentas, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2, durante la ejecución de los contratos y después de la misma.
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