Art. 11 · Procedimientos de gestión

Art. 11

Procedimientos de gestión

En vigor desde 19 feb 2007
Artículo 11 Procedimientos de gestión 1.   Las medidas financiadas de conformidad con el presente Reglamento se ejecutarán de acuerdo con el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002. 2.   En casos debidamente justificados, la Comisión podrá decidir, de conformidad con el artículo 54 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, confiar competencias de potestad pública, y, en particular, competencias de ejecución presupuestaria, a los organismos mencionados en el artículo 54, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 si dichos organismos tienen un nivel internacional reconocido, se ajustan a los sistemas de gestión y control reconocidos internacionalmente y son supervisados por una autoridad pública. 3.   En caso de gestión descentralizada, la Comisión podrá decidir recurrir a los procedimientos de contratación pública o de concesión de subvenciones del país o región socio beneficiario.
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