Art. 1
En vigor desde 16 feb 2007
Artículo 1
A efectos del artículo 3, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 437/2003, la relación de aeropuertos comunitarios, excepto aquellos que solo registren un tráfico comercial de manera ocasional, y su categoría, según se especifica en el anexo I del Reglamento (CE) no 1358/2003, modificado por el anexo II del Reglamento (CE) no 546/2005 de la Comisión (3), se sustituye por la relación que aparece en el anexo del presente Reglamento.
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