Art. 9 · Cooperación con el Consejo de Europa

Art. 9

Cooperación con el Consejo de Europa

En vigor desde 15 feb 2007
Artículo 9 Cooperación con el Consejo de Europa Con el fin de evitar duplicaciones y de garantizar la complementariedad y el valor añadido, la Agencia coordinará sus actividades con las del Consejo de Europa, especialmente en lo que se refiere a su programa de trabajo anual, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, letra a), y en colaboración con la sociedad civil de conformidad con el artículo 10. A tal fin, la Comunidad, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 300 del Tratado, celebrará un acuerdo con el Consejo de Europa destinado a establecer una estrecha cooperación entre este y la Agencia. En virtud de ese acuerdo, el Consejo de Europa designará a una persona independiente para formar parte del Consejo de Administración de la Agencia y de su Consejo de Administración, tal como disponen los artículos 12 y 13.
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