Art. 34 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 34

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 15 feb 2007
Artículo 34 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de marzo de 2007.
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