Art. 3 · Ámbito de aplicación

Art. 3

Ámbito de aplicación

En vigor desde 15 feb 2007
Artículo 3 Ámbito de aplicación 1.   La Agencia realizará sus cometidos, con el fin de lograr el objetivo establecido en el artículo 2, en el marco de las competencias que el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea confiere a la Comunidad. 2.   En el ejercicio de su misión, la Agencia se remitirá a los derechos fundamentales definidos en el artículo 6, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea. 3.   La Agencia se ocupará de las cuestiones relativas a los derechos fundamentales en la Unión Europea y en sus Estados miembros cuando apliquen el Derecho comunitario.
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