Art. 28 · Participación y alcance en relación con países candidatos y países con los quese haya celebrado un acuerdo de estabilización y asociación

Art. 28

Participación y alcance en relación con países candidatos y países con los quese haya celebrado un acuerdo de estabilización y asociación

En vigor desde 15 feb 2007
Artículo 28 Participación y alcance en relación con países candidatos y países con los quese haya celebrado un acuerdo de estabilización y asociación 1.   La Agencia estará abierta a la participación de los países candidatos, en calidad de observadores. 2.   La participación y sus modalidades respectivas se determinarán por medio de una decisión del consejo de asociación correspondiente, teniendo en cuenta el estatuto específico de cada país. La decisión indicará, en particular, la naturaleza, el grado y la manera en que estos países participarán en los trabajos de la Agencia, en el marco fijado por los artículos 4 y 5, e incluirá disposiciones relativas a su participación en las iniciativas emprendidas por la Agencia, a la contribución financiera y al personal. La decisión deberá respetar el presente Reglamento y el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas. En dicha decisión se establecerá asimismo que el país participante podrá designar a una persona independiente, que reúna los requisitos establecidos en el artículo 12, apartado 1, letra a), para formar parte, como observador y sin derecho a voto, del Consejo de Administración. Sobre la base de una decisión del consejo de asociación, la Agencia podrá abordar cuestiones relacionadas con los derechos fundamentales en el sentido del artículo 3, apartado 1, en el país correspondiente, en la medida necesaria para una adaptación progresiva al Derecho comunitario del país de que se trate. 3.   Por unanimidad y a propuesta de la Comisión, el Consejo podrá decidir invitar a un país con el que la Comunidad Europea haya celebrado un acuerdo de estabilización y asociación a participar en la Agencia como observador, en cuyo caso se aplicará el apartado 2 según corresponda.
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