Art. 20 · Elaboración del presupuesto

Art. 20

Elaboración del presupuesto

En vigor desde 15 feb 2007
Artículo 20 Elaboración del presupuesto 1.   Todos los ingresos y gastos de la Agencia serán objeto de una previsión para cada ejercicio presupuestario, que coincidirá con el año natural, y se consignarán en el presupuesto de la Agencia. 2.   El presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos. 3.   Sin perjuicio de otros recursos, los ingresos de la Agencia comprenderán una subvención de la Comunidad, consignada en el presupuesto general de la Unión Europea (sección «Comisión»). Estos ingresos podrán completarse con: a) los pagos efectuados en remuneración de los servicios prestados en el ejercicio de los cometidos mencionados en el artículo 4, y b) contribuciones financieras de las organizaciones o terceros países mencionados en los artículos 8, 9 y 28. 4.   Los gastos de la Agencia comprenderán los gastos de retribución del personal, los gastos administrativos y de infraestructura, así como los gastos de funcionamiento. 5.   Cada año, el Consejo de Administración, a partir de un proyecto preparado por el Director, elaborará una estimación de los ingresos y gastos de la Agencia para el siguiente ejercicio contable. El Consejo de Administración deberá transmitir a la Comisión dicha estimación, que deberá incluir un proyecto de plantilla de personal, como muy tarde el 31 de marzo. 6.   La Comisión transmitirá la estimación al Parlamento Europeo y al Consejo (en adelante, «la Autoridad Presupuestaria») junto con el anteproyecto de presupuesto de la Unión Europea. 7.   Sobre la base de esa estimación, la Comisión consignará en el anteproyecto de presupuesto general de la Unión Europea las cantidades que estime necesarias para la plantilla de personal y el importe de la subvención con cargo al presupuesto general y presentará todo ello a la Autoridad Presupuestaria con arreglo a lo dispuesto en el artículo 272 del Tratado. 8.   La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos necesarios para la subvención de la Agencia. La Autoridad Presupuestaria aprobará la plantilla de personal de la Agencia. 9.   El Consejo de Administración adoptará el presupuesto de la Agencia, que será definitivo tras la adopción definitiva del presupuesto general de la Unión Europea. Cuando sea necesario, se rectificará en consecuencia. 10.   El Consejo de Administración notificará lo antes posible a la Autoridad Presupuestaria su intención de realizar cualquier proyecto que pueda tener repercusiones financieras significativas en la financiación del presupuesto de la Agencia, especialmente todos los proyectos relacionados con bienes inmuebles, como el alquiler o la adquisición de locales. También informará de ello a la Comisión. Cuando una de las ramas de la Autoridad Presupuestaria haya notificado su intención de emitir un dictamen, transmitirá dicho dictamen al Consejo de Administración en el plazo de seis semanas a partir de la fecha de notificación del proyecto.
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