Art. 15 · Director

Art. 15

Director

En vigor desde 15 feb 2007
Artículo 15 Director 1.   La Agencia estará dirigida por un Director, designado por el Consejo de Administración de conformidad con el procedimiento de cooperación («concertación») establecido en el apartado 2. Se designará al Director en función de sus méritos personales, su experiencia en el ámbito de los derechos fundamentales, y sus conocimientos en materia administrativa y de gestión. 2.   El procedimiento de cooperación se desarrollará del siguiente modo: a) sobre la base de una lista elaborada por la Comisión tras una convocatoria de candidatos y un procedimiento de selección transparente, se pedirá a los solicitantes, antes de que se proceda a una designación, que se dirijan al Consejo y a la comisión competente del Parlamento Europeo y respondan a diversas preguntas; b) el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea emitirán sus dictámenes y declararán sus órdenes de preferencia; c) el Consejo de Administración nombrará al Director teniendo en cuenta dichos dictámenes. 3.   El mandato del Director será de cinco años. En el transcurso de los nueve meses que precedan al término de este período, la Comisión llevará a cabo una evaluación. En la evaluación, la Comisión valorará, en particular: a) el rendimiento del Director, y b) las misiones y las necesidades de la Agencia en los próximos años. El Consejo de Administración, actuando a partir de una propuesta de la Comisión, teniendo en cuenta el informe de evaluación, y solo en aquellos casos que puedan estar justificados por las misiones y las necesidades de la Agencia, podrá prorrogar el mandato del Director una sola vez y por un período no superior a tres años. El Consejo de Administración informará al Parlamento Europeo y al Consejo de su intención de prorrogar el mandato del Director. En un plazo de un mes antes de que el Consejo de Administración tome formalmente su decisión de prorrogar dicho mandato, podrá pedirse al Director que formule una declaración ante la comisión competente del Parlamento Europeo y que responda a las preguntas de los miembros de la misma. En caso de que no se prorrogue su mandato, el Director permanecerá en ejercicio hasta el nombramiento de su sucesor. 4.   El Director será responsable de: a) la ejecución de los cometidos contemplados en el artículo 4, y en particular de la preparación y publicación de los documentos elaborados de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letras a), b), c), d), e), f), g) y h), en colaboración con el Comité Científico; b) la preparación y ejecución del programa de trabajo anual de la Agencia; c) todas las cuestiones relacionadas con el personal y, en particular, el ejercicio, respecto del personal, de las competencias establecidas en el artículo 24, apartado 2; d) los asuntos de administración ordinaria; e) la ejecución del presupuesto de la Agencia, de conformidad con el artículo 21; f) la aplicación de procedimientos eficaces de seguimiento y evaluación de las realizaciones de la Agencia con respecto a sus objetivos de acuerdo con normas profesionales reconocidas. El Director informará anualmente al Consejo de Administración de los resultados del sistema de seguimiento; g) la cooperación con los funcionarios de enlace nacionales, y h) la cooperación con la sociedad civil, incluida la coordinación de la Plataforma de los derechos fundamentales con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10. 5.   El Director ejercerá su tarea de forma independiente. Dará cuenta de la gestión de sus actividades al Consejo de Administración y asistirá a sus reuniones sin derecho a voto. 6.   El Director podrá ser invitado en cualquier momento por el Parlamento Europeo y el Consejo a informar sobre cualquier asunto relacionado con las actividades de la Agencia. 7.   A petición de un tercio de sus miembros o de la Comisión, el Consejo de Administración podrá destituir al Director antes de que expire su mandato.
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