Art. 14 · Comité Científico

Art. 14

Comité Científico

En vigor desde 15 feb 2007
Artículo 14 Comité Científico 1.   El Comité Científico estará compuesto por once personalidades independientes especialmente cualificadas en el ámbito de los derechos fundamentales. El Consejo de Administración nombrará a los miembros del Comité Científico, tras un procedimiento transparente de convocatoria de candidaturas y selección, previa consulta a la comisión competente del Parlamento Europeo. El Consejo de Administración procurará garantizar una representación geográfica equilibrada. Los miembros del Consejo de Administración no podrán ser miembros del Comité Científico. Las condiciones para la designación de los miembros del Comité Científico estarán detalladas en el reglamento interno al que se refiere el artículo 12, apartado 6, letra g). 2.   El mandato de los miembros del Comité Científico será de cinco años. No será renovable. 3.   Los miembros del Comité Científico serán independientes. Solo podrán ser sustituidos a petición propia o en caso de impedimento permanente para el desempeño de sus funciones. Sin embargo, cuando un miembro deje de cumplir los criterios de independencia, deberá informar inmediatamente de ello a la Comisión y al Director de la Agencia. De forma alternativa, a propuesta de un tercio de sus miembros o de la Comisión, el Consejo de Administración podrá declarar la falta de independencia y destituir a la persona en cuestión. El Consejo de Administración designará a un nuevo miembro por lo que reste de mandato con arreglo al procedimiento establecido para los miembros ordinarios. En caso de que el resto del mandato sea inferior a dos años, el mandato del nuevo miembro podrá ampliarse hasta un mandato completo de cinco años. La Agencia publicará y mantendrá al día en su sitio Internet la lista de los miembros del Comité Científico. 4.   El Comité Científico elegirá a su Presidente y a su Vicepresidente de entre sus miembros, para mandato de un año. 5.   El Comité Científico será garante de la calidad científica de los trabajos de la Agencia y dirigirá los trabajos a tal efecto. Con este objetivo, el Director hará participar al Comité Científico siempre que sea conveniente en la preparación de la documentación elaborada de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letras a), b), c), d), e), f) y h). 6.   El Comité Científico se pronunciará por mayoría de dos tercios y será convocado por su Presidente cuatro veces al año. Si fuera necesario, el Presidente iniciará un procedimiento escrito o convocará reuniones extraordinarias por propia iniciativa o a petición de al menos cuatro miembros del Comité Científico.
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