Art. 12 · Consejo de Administración

Art. 12

Consejo de Administración

En vigor desde 15 feb 2007
Artículo 12 Consejo de Administración 1.   El Consejo de Administración estará compuesto por personas con una experiencia idónea en la gestión de organizaciones del sector público o privado y, además, con conocimientos en el ámbito de los derechos fundamentales, distribuidas de la siguiente manera: a) una persona independiente designada por cada Estado miembro con responsabilidades de alto nivel en una institución nacional independiente de derechos humanos o en otras organizaciones públicas o privadas; b) una persona independiente designada por el Consejo de Europa, y c) dos representantes de la Comisión. 2.   Cada miembro del Consejo de Administración podrá tener un suplente, que deberá cumplir las condiciones mencionadas previamente y ser nombrado según el mismo procedimiento. La Agencia publicará y mantendrá al día en su sitio Internet la lista de los miembros y miembros suplentes del Consejo de Administración. 3.   El mandato de los miembros y miembros suplentes del Consejo de Administración será de cinco años y no será renovable. 4.   Salvo en caso de sustitución normal o de fallecimiento, el mandato del miembro o miembro suplente solo finalizará en caso de dimisión. Sin embargo, cuando un miembro o miembro suplente deje de cumplir los criterios de independencia, deberá informar inmediatamente de ello a la Comisión y al Director de la Agencia. La institución o el Estado miembro que lo haya nombrado designará a un nuevo miembro o un miembro suplente para el resto del mandato. La parte interesada también designará a un nuevo miembro o un miembro suplente para el resto del mandato, si el Consejo de Administración hubiera establecido, basándose en una propuesta de un tercio de sus miembros o de la Comisión, que el miembro o miembro suplente correspondiente ha dejado de cumplir los criterios de independencia. En caso de que el resto del mandato sea inferior a dos años, el mandato del nuevo miembro o del miembro suplente podrá ampliarse hasta un mandato completo de cinco años. 5.   El Consejo de Administración elegirá a su Presidente y su Vicepresidente y a los otros dos miembros del Consejo Ejecutivo mencionado en el artículo 13, apartado 1, de entre los miembros designados en virtud del apartado 1, letra a), para un mandato de dos años y medio, renovable una sola vez. 6.   El Consejo de Administración velará por que la Agencia ejecute los cometidos que le hayan sido confiados. El Consejo de Administración será el órgano de programación y de vigilancia de la Agencia. En particular, deberá: a) adoptar el programa de trabajo anual de la Agencia con arreglo al marco plurianual, a partir de un proyecto presentado por el Director, previo dictamen de la Comisión y del Comité Científico. El programa de trabajo anual estará en conformidad con los recursos financieros y humanos disponibles y tendrá en cuenta la labor de investigación y estadística de la Comunidad. El programa del trabajo anual se enviará al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión; b) aprobar los informes anuales mencionados en el artículo 4, apartado 1, letras e) y g), comparando en el último, en particular, los resultados alcanzados con los objetivos del programa de trabajo anual; sin perjuicio del artículo 14, apartado 5, el Comité Científico será consultado antes de la adopción del informe mencionado en el artículo 4, apartado 1, letra e); los informes se remitirán, como muy tarde el 15 de junio, al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Cuentas, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones; c) designar y, en caso necesario, destituir al Director de la Agencia; d) adoptar anualmente el proyecto de presupuesto y el presupuesto final de la Agencia; e) ejercer las facultades establecidas en el artículo 24, apartado 2, con respecto al Director y la autoridad disciplinaria sobre el Director; f) elaborar las previsiones anuales en materia de gastos e ingresos de la Agencia y presentarlas a la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartado 5; g) aprobar el reglamento interno de la Agencia a partir de un proyecto presentado por el Director, previo dictamen de la Comisión, del Comité Científico y de la persona mencionada en el apartado 1, letra b); h) establecer la reglamentación financiera aplicable a la Agencia a partir de un proyecto presentado por el Director, previo dictamen de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 11; i) adoptar las medidas necesarias para aplicar el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el Régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24, apartado 3; j) adoptar las disposiciones sobre transparencia y acceso a los documentos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, apartado 2, k) nombrar y destituir a los miembros del Comité Científico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, apartados 1 y 3, y l) establecer que un miembro o un miembro suplente del Consejo de Administración ha dejado de cumplir los criterios de independencia, con arreglo al apartado 4. 7.   El Consejo de Administración podrá delegar sus responsabilidades en el Consejo Ejecutivo, excepto cuando se trate de los asuntos mencionados en el apartado 6, letras a), b), c), d), e), g), h), k) y l). 8.   El Consejo de Administración tomará sus decisiones por mayoría simple de los votos emitidos, excepto cuando se trate de las decisiones mencionadas en el apartado 5, así como en el apartado 6, letras a), b), c), d), e), g), k) y l), en cuyo caso será necesaria una mayoría de dos tercios de todos sus miembros, y por lo que se refiere a las decisiones contempladas en el artículo 25, apartado 2, en cuyo caso será necesaria la unanimidad del Consejo de Administración. Cada miembro del Consejo de Administración o, en su ausencia, su suplente, dispondrá de un voto. El Presidente tendrá voto de calidad. La persona designada por el Consejo de Europa podrá votar cuando se trate de las decisiones a que se refiere el apartado 6, letras a), b) y k). 9.   El Presidente convocará el Consejo de Administración dos veces al año, sin perjuicio de que se celebren reuniones extraordinarias. El Presidente convocará esas reuniones extraordinarias por propia iniciativa o a petición de al menos un tercio de los miembros del Consejo de Administración. 10.   El Presidente o el Vicepresidente del Comité Científico y el Director del Instituto Europeo de la Igualdad de Género podrán asistir como observadores a las reuniones del Consejo de Administración. Los directores de otras agencias comunitarias y órganos de la Unión competentes, así como de otros organismos internacionales mencionados en los artículos 8 y 9, también podrán asistir como observadores mediando invitación del Consejo Ejecutivo.
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