Art. 10
Cooperación con la sociedad civil; Plataforma de los derechos fundamentales
En vigor desde 15 feb 2007
Artículo 10
Cooperación con la sociedad civil; Plataforma de los derechos fundamentales
1. La Agencia cooperará estrechamente con organizaciones no gubernamentales y con instituciones de la sociedad civil activas en el ámbito de los derechos fundamentales, incluida la lucha contra el racismo y la xenofobia, a escala nacional, europea o internacional. A este respecto, la Agencia establecerá una red de cooperación («la Plataforma de los derechos fundamentales»), compuesta por organizaciones no gubernamentales de defensa de los derechos humanos, organizaciones sindicales y empresariales, organizaciones sociales y profesionales pertinentes, iglesias, organizaciones religiosas, filosóficas y no confesionales, universidades y otros expertos cualificados de órganos y organizaciones europeas e internacionales.
2. La Plataforma de los derechos fundamentales constituirá un mecanismo de intercambio de información y puesta en común de los conocimientos. Garantizará una estrecha cooperación entre la Agencia y las demás partes interesadas.
3. De conformidad con el apartado 1, la Plataforma de los derechos fundamentales estará abierta a todas las partes interesadas cualificadas. La Agencia podrá dirigirse a los miembros de la Plataforma de los derechos fundamentales en función de necesidades específicas en relación con los ámbitos de actividad de la Agencia considerados prioritarios.
4. En particular, la Agencia invitará a la Plataforma de los derechos fundamentales a:
a)
presentar sugerencias al Consejo de Administración en relación con el programa de trabajo anual que se adopte en virtud del artículo 12, apartado 6, letra a);
b)
transmitir información al Consejo de Administración y proponerle actividades complementarias sobre el informe anual previsto en el artículo 4, apartado 1, letra e), y
c)
comunicar al Director y al Comité Científico los resultados y recomendaciones de conferencias, seminarios y reuniones pertinentes para la labor de la Agencia.
5. La coordinación de la Plataforma de los derechos fundamentales se llevará a cabo bajo la autoridad del Director.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:168:oj#art-10