Art. 1

Art. 1

En vigor desde 7 feb 2007
Artículo 1 El artículo 34 bis del Reglamento (CE) no 382/2005 queda modificado como sigue: 1) El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 18, apartado 3, del presente Reglamento, los forrajes desecados producidos durante la campaña de comercialización 2005/06 que no hayan salido de la empresa de transformación o de uno de los lugares de almacenamiento contemplados en el artículo 3, letra a), del presente Reglamento, a más tardar el 31 de marzo de 2006, podrán acogerse a la ayuda prevista en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1786/2003 con cargo a la campaña 2005/06, así como, en su caso, a la ayuda contemplada en el artículo 71, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1782/2003 a condición de que: a) cumplan las condiciones establecidas en el artículo 3 del presente Reglamento; b) salgan de la empresa de transformación durante la campaña de comercialización 2006/07 bajo el control de la autoridad competente y en las condiciones previstas en los artículos 10 y 11 del presente Reglamento; c) se contabilicen en las cantidades nacionales garantizadas asignadas a los Estados miembros interesados para la campaña de comercialización 2005/06; d) hayan sido declarados y certificados durante la campaña de comercialización 2005/06.». 2) Se añade el apartado 3 siguiente: «3.   Sin perjuicio del período de noventa días previsto para la comprobación del derecho a la ayuda, contemplada en el artículo 20, apartado 2, las ayudas que podrán solicitar los beneficiarios se abonarán con arreglo a las condiciones siguientes: a) la ayuda prevista en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1786/2003 se pagará a las empresas de transformación en el plazo de treinta días hábiles tras la decisión de pago del organismo pagador; b) la ayuda prevista en el artículo 71, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1782/2003 se pagará en los plazos previstos en el artículo 35, apartado 3, párrafo segundo, del presente Reglamento.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:116:oj#art-1