Art. 1

Art. 1

En vigor desde 5 feb 2007
Artículo 1 Cada una de las solicitudes de derechos de importación presentadas en el mes de enero de 2007 de conformidad con las disposiciones del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 704/2006 se satisfará dentro de un límite del 4,743334 % de los derechos de importación solicitados.
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