Art. 1

Art. 1

En vigor desde 30 ene 2007
Artículo 1 El Reglamento (CE, Euratom) no 2728/94 queda modificado del siguiente modo: 1) En el artículo 1, se sustituye el párrafo primero por el texto siguiente: «Se establece un Fondo de garantía, denominado en lo sucesivo “el Fondo”, cuyos recursos se utilizarán para reembolsar a los acreedores de la Comunidad en caso de impago por parte del beneficiario de un préstamo concedido o garantizado por la Comunidad o de una garantía de un préstamo emitido por el Banco Europeo de Inversiones para el que la Comunidad establezca una garantía.». 2) En el artículo 2, se sustituye el primer guión por el texto siguiente: «— con una transferencia anual del presupuesto general de las Comunidades Europeas con arreglo a los artículos 4 y 5,». 3) En el artículo 3, se sustituye el párrafo tercero por el texto siguiente: «Sobre la base de la diferencia al final del año “n–1” entre el importe objetivo y el valor de los activos netos del Fondo, calculada al principio del año “n”, cualquier superávit se pagará en una sola operación, transfiriéndose a una rúbrica especial del estado de ingresos del presupuesto general de la Unión Europea del año “n+1”.». 4) Se sustituye el artículo 4 por el texto siguiente: «Artículo 4 Sobre la base de la diferencia al final del año “n–1” entre el importe objetivo y el valor de los activos netos del Fondo, calculada al principio del año “n”, el importe de dotación necesario se transferirá al Fondo en una sola operación en el año “n+1” con cargo al presupuesto general de la Unión Europea.». 5) El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 5 1.   Si, como consecuencia de uno o varios impagos, la ejecución de las garantías durante el año “ n–1 ” rebasa 100 millones EUR, el importe que exceda de 100 millones EUR se reembolsará al Fondo en tramos anuales a partir del año “ n+1 ” hasta el reembolso total (mecanismo regulador). El importe del tramo anual será el más pequeño de los importes siguientes: — 100 millones EUR, o — el importe pendiente debido conforme al mecanismo regulador. Todo importe resultante de la ejecución de garantías en años precedentes al año “n–1” que no haya sido aún reembolsado en su totalidad a causa del mecanismo regulador se reembolsará antes de que el mecanismo regulador pueda surtir efecto para los impagos que se produzcan en el año “n–1” o años subsiguientes. Dichos importes pendientes seguirán deduciéndose del importe máximo anual que habrá de recuperarse con cargo al presupuesto general de la Unión Europea en el marco del mecanismo regulador hasta el momento en que el importe total se haya transferido al Fondo. 2.   Los cálculos basados en este mecanismo regulador se realizarán al margen de los cálculos a que se hace referencia en el artículo 3, párrafo tercero, y en el artículo 4. No obstante, todos ellos darán lugar a una única transferencia anual. Los importes que deberán pagarse con cargo al presupuesto general de la Unión Europea en el marco de este mecanismo regulador se considerarán activos netos del Fondo para los cálculos previstos en los artículos 3 y 4. 3.   Si, como consecuencia de una ejecución de garantías consecutiva a uno o varios impagos, los recursos del Fondo caen por debajo del 80 % del importe objetivo, la Comisión informará al respecto a la Autoridad Presupuestaria. 4.   Si, como consecuencia de una ejecución de garantías consecutiva a uno o varios impagos, los recursos del Fondo caen por debajo del 70 % del importe objetivo, la Comisión presentará un informe relativo a las medidas excepcionales que podrán ser necesarias para reaprovisionar el Fondo.». 6) El anexo queda suprimido.
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