Art. 1

Art. 1

En vigor desde 29 ene 2007
Artículo 1 Cada solicitud de certificados de importación presentada en el mes de enero de 2007 con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 800/2006 será satisfecha íntegramente.
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