Art. 1

Art. 1

En vigor desde 26 ene 2007
Artículo 1 1.   Las solicitudes de certificados de importación de arroz originario de los Estados ACP y los PTU de los contingentes nos 09.4187, 09.4188, 09.4189 y 09.4190 contemplados en el Reglamento (CE) no 2021/2006, presentadas del 15 al 19 de enero de 2007, darán lugar a la expedición de certificados para las cantidades solicitadas multiplicadas por los coeficientes de asignación que se fijan en el anexo del presente Reglamento. 2.   En el anexo se fijan también las cantidades disponibles en el subperíodo enero de 2007 que se transfieren al subperíodo siguiente y las cantidades totales disponibles en el subperíodo mayo de 2007.
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