Art. 1

Art. 1

En vigor desde 25 ene 2007
Artículo 1 1.   Las solicitudes de certificados de importación para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2007 presentadas al amparo del Reglamento (CE) no 1458/2003 se satisfarán como se indica en el anexo I. 2.   Para el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2007 se podrán presentar, al amparo del Reglamento (CE) no 1458/2003, solicitudes de licencias de importación por la cantidad total que figura en el anexo II.
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