Art. 1

Art. 1

En vigor desde 19 ene 2007
Artículo 1 1.   Cada una de las solicitudes de certificado de importación de fécula de mandioca al amparo del contingente contemplado en el Reglamento (CE) no 2402/96 presentadas el 16 de enero de 2007 hasta las 13.00 horas, hora de Bruselas, dará lugar a la expedición de un certificado por las cantidades solicitadas, con un coeficiente de asignación del 78,635324 %. 2.   La expedición de certificados por las cantidades solicitadas a partir del 16 de enero de 2007 a las 13.00 horas, hora de Bruselas, queda suspendida para el tramo contingentario en curso.
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