Art. 1

Art. 1

En vigor desde 11 ene 2007
Artículo 1 1.   Las solicitudes de certificados de importación de arroz originario de Egipto, al amparo del contingente previsto en el Reglamento (CE) no 955/2005, presentadas del 1 de enero al 8 de enero de 2007 a las 13.00 horas, hora de Bruselas, darán lugar a la expedición de certificados para las cantidades solicitadas modificadas por un coeficiente de asignación del 8,270621 %. 2.   Se suspende, para el período contingentario actual, la expedición de certificados para las cantidades solicitadas a partir del 8 de enero de 2007 a las 13.00 horas, hora de Bruselas.
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