Art. 3
Certificado de exportación para el azúcar, la isoglucosa o el jarabe de inulina sin restitución
En vigor desde 22 dic 2006
Artículo 3
El Reglamento (CE) no 951/2006 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 6, los apartados 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:
«2. La casilla 20 de la solicitud de certificado y del certificado incluirá una de las indicaciones que figuran en la parte A del anexo.
3. El certificado de exportación se expedirá por la cantidad que figure en la declaración de adjudicación de la licitación correspondiente. En la casilla 22 del certificado figurará la tasa de la restitución por exportación que figure en la declaración de adjudicación de la licitación, expresada en euros. Incluirá una de las indicaciones que figuran en la parte B del anexo.».
2)
El artículo 7 se sutituye por el texto siguiente:
«Artículo 7
Certificado de exportación para el azúcar, la isoglucosa o el jarabe de inulina sin restitución
Cuando deba exportarse sin restitución azúcar, isoglucosa o jarabe de inulina en libre circulación en el mercado comunitario y no considerado “al margen de cuota”, en la casilla 22 de la solicitud de certificado y del certificado figurará una de las indicaciones relacionadas en la parte C del anexo, en función del producto de que se trate, según el caso.».
3)
En el artículo 14, apartado 3, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«En la casilla 20 de la solicitud de certificado y del certificado de exportación de azúcar blanco, así como de la solicitud de certificado y del certificado de importación de azúcar en bruto, figurará una de las indicaciones relacionadas en la parte D del anexo.».
4)
El anexo I se sustituye por el texto del anexo III del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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