Art. 8 · Entrada en vigor

Art. 8

Entrada en vigor

En vigor desde 22 dic 2006
Artículo 8 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de agosto de 2008.
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