Art. 6
Sistema de control de la calidad
En vigor desde 22 dic 2006
Artículo 6
Sistema de control de la calidad
1. El operador de empresa establecerá y mantendrá un sistema eficaz de control de la calidad.
2. El sistema de control de la calidad incluirá el seguimiento de la aplicación y la consecución de buenas prácticas de fabricación y determinará medidas de corrección de cualquier fallo en la consecución de dichas prácticas. Tales medidas de corrección se aplicarán sin demora y se pondrán a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección.
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