Art. 4

Art. 4

En vigor desde 22 dic 2006
Artículo 4 Las importaciones comunitarias de arroz partido del código NC 1006 40 00 , originarias de los Estados ACP, se beneficiarán de una reducción de los derechos de aduana, prevista en el anexo II del Reglamento (CE) no 2286/2002, en el marco de un contingente de 20 000 toneladas, previa presentación de un certificado de importación. El contingente tiene el número de orden 09.4188.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:2021:oj#art-4