Art. 15

Art. 15

En vigor desde 22 dic 2006
Artículo 15 1.   El coeficiente de asignación contemplado en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1301/2006, será fijado por la Comisión en un plazo de diez días a partir del último día del plazo de comunicación a que hace referencia el artículo 17, letra a), del presente Reglamento. La Comisión fijará en ese mismo momento las cantidades disponibles para el subperíodo siguiente. 2.   Si el coeficiente de asignación contemplado en el apartado 1 da como resultado una o varias cantidades inferiores a 20 toneladas por solicitud, el Estado miembro asignará la totalidad de estas cantidades mediante sorteo de lotes de 20 toneladas entre los operadores y se añadirá la cantidad residual repartida a partes iguales entre los lotes de 20 toneladas. No obstante, en el caso de que la suma de las cantidades inferiores a 20 toneladas no permitiera la constitución de un lote de 20 toneladas, la asignación de la cantidad residual se repartirá por el Estado miembro a partes iguales entre los operadores cuyo certificado sea igual o superior a 20 toneladas. Si tras la aplicación de lo dispuesto en el párrafo primero, la cantidad por la que deba expedirse el certificado es inferior a 20 toneladas, el operador podrá retirar la solicitud de certificado dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigor del reglamento que fija el coeficiente de asignación. 3.   Dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la Decisión de la Comisión, se expedirán los certificados de importación por las cantidades resultantes de la aplicación de los apartados 1 y 2.
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