Art. 12

Art. 12

En vigor desde 22 dic 2006
Artículo 12 Las cantidades transferidas a que hace referencia el artículo 3, apartado 2, podrán ser objeto de solicitudes de certificados de importación de arroz originario de los Estados ACP de los códigos indicados en el artículo 2 del presente Reglamento y de arroz originario de los PTU del código NC 1006 . Por lo que se refiere al subperíodo del mes de octubre contemplado en el artículo 3, apartado 1, si las solicitudes de certificados presentadas para importaciones originarias de los Estados ACP o que acumulen el origen ACP-PTU corresponden a cantidades inferiores a las cantidades disponibles, la diferencia podrá utilizarse para importar productos originarios de los PTU, dentro del límite de 160 000 toneladas fijado en el artículo 1 del presente Reglamento.
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