Art. 10

Art. 10

En vigor desde 22 dic 2006
Artículo 10 Las solicitudes de certificados de importación deben ir acompañadas del original de una licencia de exportación, de conformidad con el modelo que figura en el anexo I, expedida por los organismos competentes para expedir certificados EUR.1. En lo que respecta al subperíodo del mes de octubre, en caso de que las solicitudes de certificados, presentadas para importaciones que acumulen el origen ACP/PTU menos desarrollados, se refieran a cantidades inferiores a las cantidades disponibles, el saldo podrá utilizarse para la importación de productos originarios de las Antillas Neerlandesas o de Aruba.
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