Art. 1 · Ámbito de aplicación

Art. 1

Ámbito de aplicación

En vigor desde 22 dic 2006
Artículo 1 Ámbito de aplicación El presente Reglamento se aplicará a la importación y el tránsito por la Comunidad de todo «producto intermedio», tal como se define en el artículo 2 del presente Reglamento.
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