Art. 9

Art. 9

En vigor desde 22 dic 2006
Artículo 9 El Reglamento (CE) no 327/98 queda modificado como sigue: 1) Los anexos V, VI, VII y VIII se sustituyen por el texto que figura en el anexo VIII, parte A, del presente Reglamento. 2) El anexo XI se sustituye por el texto que figura en el anexo VIII, parte B, del presente Reglamento.
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