Art. 6
En vigor desde 22 dic 2006
Artículo 6
El Reglamento (CE) no 1839/95 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 8, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. En la casilla 24 de las solicitudes de certificado y de los certificados deberá constar una de las indicaciones que figuran en el anexo III bis.»
2)
Se añade como anexo I bis el texto que figura en el anexo V del presente Reglamento.
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