Art. 5
En vigor desde 22 dic 2006
Artículo 5
El Reglamento (CE) no 1501/95 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 13, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«Esta prueba se aportará mediante la inclusión de una de las indicaciones que figuran en el anexo III, certificada por la autoridad competente, en el ejemplar de control a que se refiere el artículo 8 del Reglamento (CE) no 800/1999 en el documento administrativo único o en el documento nacional que demuestre la salida del territorio aduanero de la Comunidad».
2)
Se añade como anexo III el texto que figura en el anexo IV del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:1996:oj#art-5