Art. 13

Art. 13

En vigor desde 22 dic 2006
Artículo 13 El Reglamento (CE) no 1342/2003 queda modificado como sigue: 1) El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 3 1.   En caso de licitación de la restitución por exportación, la casilla 22 del certificado incluirá, en letras y cifras, la indicación del tipo de la restitución por exportación que figure en la declaración de adjudicación. Este tipo se expresará en euros y le precederá una de las indicaciones que figuran en el anexo VII. 2.   En caso de licitación del gravamen a la exportación, la casilla 22 del certificado incluirá en letras y números la indicación del tipo del impuesto de exportación que figure en la declaración de adjudicación. Este tipo se expresará en euros y le precederá una de las indicaciones que figuran en el anexo VIII.» 2) El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 5 A efectos de la aplicación del artículo 15, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1501/95 de la Comisión (*1) y del artículo 16, apartado 10, del Reglamento (CE) no 3072/95, el certificado de exportación incluirá en la casilla 22 una de las siguientes indicaciones que figuran en el anexo IX del presente Reglamento. (*1)   DO L 147 de 30.6.1995, p. 7.» " 3) En el artículo 7, apartado 2, el párrafo cuarto se sustituye por el texto siguiente: «En la casilla 22 del certificado de importación deberá constar una de las indicaciones que figuran en el anexo X.» 4) En el artículo 8, apartado 2, el párrafo cuarto se sustituye por el texto siguiente: «En la casilla 22 del certificado deberá constar una de las indicaciones que figuran en el anexo XI.» 5) En el artículo 9, apartado 3, párrafo primero, las letras e) y f) se sustituyen por el texto siguiente: «e) En la casilla 20, una de las indicaciones que figuran en el anexo XII. f) En la casilla 22, además de la indicación contemplada en el artículo 8, apartado 2, y, cuando proceda, la indicación contemplada en el artículo 7, apartado 2, una de las indicaciones que figuran en el anexo XIII.» 6) Se suprime el anexo IV. 7) El texto que figura en el anexo IX del presente Reglamento se añade como anexos VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII.
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