Art. 4 · Categorías de importadores

Art. 4

Categorías de importadores

En vigor desde 22 dic 2006
Artículo 4 Categorías de importadores 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1301/2006, se considerarán «importadores tradicionales» aquellos que puedan demostrar: a) que han importado conservas de setas en la Comunidad durante dos de los tres años civiles anteriores, como mínimo; b) que han importado en la Comunidad al menos 100 toneladas de productos transformados a base de frutas y hortalizas, mencionados en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2201/96, durante el año anterior a aquel en que presenten la solicitud. 2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1301/2006, se considerarán «nuevos importadores» aquellos importadores que no entren en la definición del apartado 1 del presente artículo y hayan importado en la Comunidad al menos 50 toneladas de productos transformados a base de frutas y hortalizas, mencionados en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2201/96, durante cada uno de los dos años civiles anteriores. 3.   En el momento de presentar la primera solicitud para un determinado período del contingente arancelario de importación, los importadores tradicionales y los nuevos importadores presentarán a las autoridades competentes del Estado miembro donde estén establecidos y registrados a efectos del IVA la prueba que demuestre el cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2. Como prueba de la actividad comercial con terceros países podrá presentarse exclusivamente el documento aduanero de despacho a libre práctica, debidamente sellado por las autoridades aduaneras y en el que deberá constar como consignatario el solicitante.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:1979:oj#art-4