Art. 4
Categorías de importadores
En vigor desde 22 dic 2006
Artículo 4
Categorías de importadores
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1301/2006, se considerarán «importadores tradicionales» aquellos que puedan demostrar:
a)
que han importado conservas de setas en la Comunidad durante dos de los tres años civiles anteriores, como mínimo;
b)
que han importado en la Comunidad al menos 100 toneladas de productos transformados a base de frutas y hortalizas, mencionados en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2201/96, durante el año anterior a aquel en que presenten la solicitud.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1301/2006, se considerarán «nuevos importadores» aquellos importadores que no entren en la definición del apartado 1 del presente artículo y hayan importado en la Comunidad al menos 50 toneladas de productos transformados a base de frutas y hortalizas, mencionados en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2201/96, durante cada uno de los dos años civiles anteriores.
3. En el momento de presentar la primera solicitud para un determinado período del contingente arancelario de importación, los importadores tradicionales y los nuevos importadores presentarán a las autoridades competentes del Estado miembro donde estén establecidos y registrados a efectos del IVA la prueba que demuestre el cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2.
Como prueba de la actividad comercial con terceros países podrá presentarse exclusivamente el documento aduanero de despacho a libre práctica, debidamente sellado por las autoridades aduaneras y en el que deberá constar como consignatario el solicitante.
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