Art. 15 · Entrada en vigor

Art. 15

Entrada en vigor

En vigor desde 22 dic 2006
Artículo 15 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable desde el 1 de enero de 2007. El artículo 13 se aplicará, en su caso, cuando entre en vigor el Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía.
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