Art. 10 · Expedición de certificados

Art. 10

Expedición de certificados

En vigor desde 22 dic 2006
Artículo 10 Expedición de certificados Las autoridades competentes de los Estados miembros expedirán los certificados el séptimo día hábil siguiente al fin del plazo para la notificación previsto en el artículo 9, párrafo primero.
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