Art. 1 · Apertura de contingentes arancelarios y derechos aplicables

Art. 1

Apertura de contingentes arancelarios y derechos aplicables

En vigor desde 22 dic 2006
Artículo 1 Apertura de contingentes arancelarios y derechos aplicables 1.   Quedan abiertos contingentes arancelarios para la importación en la Comunidad de conservas de setas del género Agaricus clasificadas en los códigos NC 0711 51 00 , 2003 10 20 y 2003 10 30 (denominadas en lo sucesivo «conservas de setas») con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento. En el anexo I se especifican el volumen de los contingentes arancelarios, su número de orden y el período en el que estarán vigentes. 2.   El tipo de derecho aplicable será del 12 % ad valorem en el caso de los productos del código NC 0711 51 00 y del 23 % en el de los productos de los códigos NC 2003 10 20 y 2003 10 30 .
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