Art. 84 · Entrada en vigor

Art. 84

Entrada en vigor

En vigor desde 21 dic 2006
Artículo 84 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2007. Cuando los TAC de la zona CCRVMA estén fijados para periodos que comiencen antes del 1 de enero de 2007, el artículo 55 se aplicará a partir del inicio de los periodos respectivos de aplicación de los TAC.
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