Art. 67
Prohibición provisional de la pesca con redes de enmalle en aguas profundas
En vigor desde 21 dic 2006
Artículo 67
Prohibición provisional de la pesca con redes de enmalle en aguas profundas
1. Queda prohibido el uso de redes de enmalle en la zona CCRVMA, para fines distintos de la investigación científica, hasta que el Comité Científico haya investigado las repercusiones potenciales de este arte, elaborando un informe al respecto, y la Comisión haya aprobado, basándose en la opinión del Comité Científico, el uso de tal método en la zona CCRVMA.
2. El uso de redes de enmalle para la investigación científica en aguas de profundidad superior a 100 metros deberá notificarse previamente al Comité Científico y ser aprobado por la Comisión antes de que la investigación pueda comenzar.
3. Todo buque que se proponga transitar por la zona CCRVMA transportando redes de arrastre deberá notificar por anticipado su propósito a la Secretaría de la CCRVMA, indicando las fechas de paso por dicha zona previstas. Todo buque que se halle en posesión de redes de arrastre dentro de la zona CCRVMA y no haya efectuado dicha notificación previa estará incumpliendo esta disposición.
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