Art. 66
Notificación del propósito de participar en la pesca del krill
En vigor desde 21 dic 2006
Artículo 66
Notificación del propósito de participar en la pesca del krill
Los Estados miembros que tengan el propósito de pescar krill en la zona CCRVMA deberán notificarlo a la Secretaría de la CCRVMA por lo menos cuatro meses antes de la reunión ordinaria anual de la Comisión que preceda inmediatamente a la temporada en la que se propongan faenar.
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