Art. 57 · Informe sobre avistamiento de buques

Art. 57

Informe sobre avistamiento de buques

En vigor desde 21 dic 2006
Artículo 57 Informe sobre avistamiento de buques 1.   Cuando el capitán de un buque pesquero en posesión de una licencia aviste otro buque pesquero en la zona CCRVMA, recogerá, en la medida de lo posible, cuanta información pueda sobre el avistamiento, y en particular: a) nombre y descripción del buque; b) indicativo de llamada del buque; c) número de matrícula y número Lloyds/OMI del buque; d) estado del pabellón del buque; e) fotografías del buque que avalen el informe; f) cualquier otra información de interés relacionada con las actividades observadas del buque avistado. 2.   El capitán transmitirá al Estado de su pabellón un informe con la información a que se refiere el apartado 1 lo antes posible. El Estado del pabellón remitirá a la Secretaría de la CCRVMA estos informes en caso de que el buque avistado haya participado en actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada según la normativa de la CCRVMA.
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