Art. 56
Requisitos de información sobre los buques autorizados para faenar en la zona CCRVMA
En vigor desde 21 dic 2006
Artículo 56
Requisitos de información sobre los buques autorizados para faenar en la zona CCRVMA
1. A partir del 1 de agosto de 2007, los Estados miembros deberán comunicar a la Comisión, además de la información requerida relativa a los buques autorizados que establece el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 601/2004, los siguientes datos respecto de esos buques:
a)
número OMI del buque (cuando se le haya expedido);
b)
pabellón anterior, en su caso;
c)
indicativo internacional de llamada de radio;
d)
nombre y dirección del (de los) propietario(s) del buque, y del (de los) usufructuario(s), si se conocen;
e)
tipo de buque;
f)
lugar y fecha de construcción;
g)
eslora;
h)
fotografías en color del buque:
i)
una fotografía, de tamaño no inferior a 12 × 7 cm, que muestre la banda estribor del buque y permita apreciar su eslora total y sus características estructurales completas;
ii)
una fotografía, de tamaño no inferior a 12 × 7 cm, que muestre la banda babor del buque y permita apreciar su eslora total y sus características estructurales completas;
iii)
una fotografía, de tamaño no inferior a 12 × 7 cm, que muestre la popa, tomada directamente desde detrás de la popa;
i)
las medidas adoptadas para asegurar el funcionamiento, a prueba de manipulaciones fraudulentas, del dispositivo de seguimiento por satélite instalado a bordo.
2. A partir del 1 de agosto de 2007, los Estados miembros comunicarán también a la Comisión, en la medida de lo posible, la siguiente información relativa a los buques autorizados para faenar en la zona CCRVMA:
a)
nombre y dirección del operador del buque, si no es el mismo que el (los) propietarios(s);
b)
nombre, apellido y nacionalidad del capitán y, cuando sea pertinente, del capitán de pesca;
c)
tipo de método o métodos de pesca;
d)
manga (m);
e)
arqueo bruto;
f)
tipos y números de los medios de comunicación del buque (números INMARSAT A, B y C):
g)
número habitual de tripulantes;
h)
potencia del (de los) motor(es) principal(es);
i)
capacidad de carga (toneladas), número de bodegas de pescado y capacidad de las mismas (m3);
j)
cualquier otra información que se considere apropiada (por ejemplo, clasificación para condiciones de hielo).
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