Art. 3 · Definiciones

Art. 3

Definiciones

En vigor desde 21 dic 2006
Artículo 3 Definiciones A efectos del presente Reglamento, además de las definiciones contenidas en el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 2371/2002 del Consejo, se aplicarán las siguientes definiciones: a) «total admisible de capturas» (TAC): la cantidad que se puede extraer y desembarcar anualmente de cada población; b) «cuota»: la proporción del TAC asignado a la Comunidad, a los Estados miembros o a terceros países; c) «aguas internacionales»: las que no están sometidas a soberanía ni jurisdicción de ningún Estado; d) «zona de regulación de la NAFO»: la parte de la zona regulada por el Convenio de la Organización de la Pesca del Atlántico Noroeste que no recae bajo la soberanía ni la jurisdicción de los Estados ribereños; e) «Skagerrak»: la zona delimitada, al oeste, por una línea trazada entre el faro de Hanstholm y el de Lindesnes y, al sur, por una línea trazada entre el faro de Skagen y el de Tistlarna, y desde aquí hasta el punto más próximo de la costa sueca; f) «Kattegat»: la zona delimitada, al norte, por una línea trazada entre el faro de Skagen y el de Tistlarna y desde aquí hasta el punto más próximo de la costa sueca y, al sur, por las líneas trazadas entre Hasenøre y Gnibens Spids, Korshage y Spodsbjerg y Gilbjerg Hoved y Kullen; g) «Golfo de Cádiz»: la parte de la zona CIEM IXa al este de la longitud 7o 23′ 48″ O. h) «zona de regulación de la CPANE»: las aguas de la zona del Convenio definida en el Convenio de la Comisión de Pesquerías del Atlántico del Nordeste (CPANE), situadas fuera de las aguas jurisdiccionales de las Partes contratantes de la CPANE.
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