Art. 19 · Obligación de estar en posesión de una licencia y de un permiso especial de pesca

Art. 19

Obligación de estar en posesión de una licencia y de un permiso especial de pesca

En vigor desde 21 dic 2006
Artículo 19 Obligación de estar en posesión de una licencia y de un permiso especial de pesca 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 28 ter del Reglamento (CEE) n.o 2847/93, los buques pesqueros de menos de 200 GT que enarbolen pabellón noruego quedarán exentos de la obligación de poseer una licencia y un permiso especial de pesca. 2.   Las licencias y los permisos especiales de pesca deberán llevarse a bordo. No obstante, los buques pesqueros matriculados en las Islas Feroe o Noruega quedarán exentos de esa obligación. 3.   Los buques pesqueros de terceros países autorizados para faenar a 31 de diciembre de 2006 podrán proseguir su actividad desde el 1 de enero de 2007 hasta que se presente a la Comisión, y ésta la apruebe, la lista de buques pesqueros autorizados para pescar.
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