Art. 5 · Pagos semestrales

Art. 5

Pagos semestrales

En vigor desde 21 dic 2006
Artículo 5 Pagos semestrales 1.   La Comisión pondrá a disposición de los Estados miembros en forma de reembolsos semestrales (en lo sucesivo denominados «pagos semestrales») los créditos necesarios para financiar los gastos realizados. Los importes de los pagos semestrales se determinarán sobre la base de la declaración de gastos presentada por los Estados miembros de conformidad con el artículo 4. 2.   Los pagos semestrales se abonarán a cada Estado miembro dentro de los 60 días siguientes a la recepción por la Comisión de la declaración de gastos completa realizada por el Estado miembro. La declaración se considerará completa si la Comisión no solicita información complementaria dentro de los 30 días siguientes a su recepción. 3.   Los Estados miembros deberán movilizar los recursos necesarios para sufragar los gastos correspondientes hasta que la Comisión efectúe la transferencia de los pagos semestrales.
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