Art. 1

Art. 1

En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de sillines y las partes esenciales de estos, es decir soportes, almohadillado y revestimiento, de bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor, de ciclos con motor auxiliar con o sin sidecar, de aparatos para ejercicios físicos o para uso doméstico, clasificados en los códigos NC 8714 95 00 , ex 8714 99 90 y ex 9506 91 10 (códigos TARIC 8714 99 90 81 y 9506 91 10 10), originarias de la República Popular China. 2.   El tipo del derecho antidumping provisional aplicable al precio neto franco en frontera de la Comunidad, no despachado de aduana, de los productos fabricados por las empresas que, a continuación, se indica será: Empresa Derecho antidumping Código TARIC adicional Cionlli Bicycle (Taicang) Co. Ltd, Shunde Hongli Bicycle Parts Co. Ltd y Safe Strong Bicycle Parts Shenzhen Co. Ltd 7,5  % A787 Giching Bicycle parts (Shenzhen) Co. Ltd y Velo Cycle Kunshan Co. Ltd 0  % A788 Las demás empresas 30,9  % A999 3.   La aplicación de los derechos individuales especificados para las cuatro empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida, que se ajustará a los requisitos establecidos en el anexo. En caso de no presentarse dicha factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a todas las demás empresas. 4.   El despacho a libre práctica en la Comunidad del producto mencionado en el apartado 1 estará sujeto a la constitución de una garantía equivalente al importe del derecho provisional. 5.   A menos que se especifique lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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