Art. 53 · Derogación

Art. 53

Derogación

En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 53 Derogación Quedan derogados, a partir de la fecha mencionada en el artículo 55, apartado 2, el Reglamento (CE) n.° 378/2004 y el Reglamento (CE) n.° 871/2004, la Decisión 2005/451/JAI, la Decisión 2005/728/JAI y la Decisión 2006/628/CE.
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