Art. 41
Derecho de acceso, rectificación de datos que contengan errores y supresión de datos que se hayan almacenado de manera ilegal
En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 41
Derecho de acceso, rectificación de datos que contengan errores y supresión de datos que se hayan almacenado de manera ilegal
1. El derecho de toda persona a acceder a los datos que se refieran a ella y estén introducidos en el SIS II de conformidad con el presente Reglamento se ejercerá respetando el derecho del Estado miembro ante el que se hubiere invocado tal derecho.
2. Si el Derecho nacional así lo dispone, la autoridad nacional de control decidirá si se facilita información y con arreglo a qué modalidades.
3. Un Estado miembro que no sea el Estado informador no podrá facilitar información relativa a dichos datos, a no ser que previamente hubiere dado al Estado miembro informador la ocasión de pronunciarse al respecto. Esto se llevará a cabo a través del intercambio de información complementaria.
4. Cuando sea indispensable para la ejecución de una medida legal consignada en la descripción o para la protección de los derechos y libertades de terceros, no se comunicará la información a la persona interesada.
5. Toda persona tiene derecho a hacer rectificar datos sobre su persona que contengan errores de hecho o a hacer suprimir datos sobre su persona que contengan errores de derecho.
6. Se informará a la persona interesada lo antes posible y en cualquier caso en el plazo máximo de sesenta días desde la fecha en que solicitó el acceso o antes, si la legislación nacional así lo dispone.
7. Se informará a la persona interesada lo antes posible del resultado del ejercicio de sus derechos de rectificación y supresión y, en todo caso, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha en que solicitó la rectificación o la supresión o antes, si la legislación nacional así lo dispone.
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