Art. 33 · Información en caso de no ejecución de la descripción

Art. 33

Información en caso de no ejecución de la descripción

En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 33 Información en caso de no ejecución de la descripción Si no fuera posible ejecutar una acción requerida, el Estado miembro requerido informará de ello inmediatamente al Estado miembro que haya introducido la descripción.
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