Art. 32 · Datos del SIS II y ficheros nacionales

Art. 32

Datos del SIS II y ficheros nacionales

En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 32 Datos del SIS II y ficheros nacionales 1.   El artículo 31, apartado 2, se entenderá sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a conservar en sus ficheros nacionales datos del SIS II en relación con los cuales se haya emprendido una acción en su territorio. Dichos datos se conservarán en los archivos nacionales durante un período máximo de tres años, salvo si la legislación nacional contiene disposiciones específicas que prevean un período de conservación más largo. 2.   El artículo 31, apartado 2, se entenderá sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a conservar en sus ficheros nacionales los datos contenidos en una descripción concreta que dicho Estado miembro haya introducido en el SIS II.
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