Art. 24.tit_1 · Condiciones para introducir descripciones a efectos de denegación de entrada o de estancia

Art. 24.tit_1

Condiciones para introducir descripciones a efectos de denegación de entrada o de estancia

En vigor desde 20 dic 2006
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:1987:oj#art-24.tit_1